16/01/2007

Legislacion y Preguntas Frecuentes

Para cualquier cuestión que no se pueda resolver con lo descrito en esta entrada contactad con nosotros en el teléfono 858101188 ó el móvil 605 267837. Para cuestiones especificas de legislación entrar en el enlace http://www.asanda.org/documentos/legislacion/index.php de Asanda, www.asanda.org que recoge casi todo los que hay en legislación de temas de animales.

¿Que puedo hacer si observo maltrato hacia los animales? Puedes ponerte en contacto con nosotros que trataremos de aconsejarte y ayudarte en la medida de nuestras posibilidades. Sin embargo tienes que saber que nuestras competencias en materia legal son muy limitadas. Los responsables últimos de hacer cumplir las leyes de protección de animales son los MUNICIPIOS donde se produzcan los hechos. Es cierto que los ayuntamientos pequeños no suelen disponer de medios para actuar pero si que pueden solicitar la intervención del SEPRONA, una vez hayan constatado que el hecho denunciado constituye maltrato. Por eso conviene distinguir entre maltrato y tenencia inadecuada, esta ultima es la que se da en la mayoría de los casos, sitios o cobijos poco adecuados, falta de higiene, agua o comida deficientes, etc.

También hay que separar los casos de molestias a los vecinos, que si no van unidas a maltrato, son de exclusiva competencia municipal. En caso de presentar denuncias hay que hacerlo por escrito, con copia sellada, directamente por los afectados y conviene antes cargarse de razón reuniendo cuantas pruebas o testimonios sea posible.


¿Quién es el responsable de la recogida de animales vagabundos y/o peligrosos? Son los ayuntamientos. Y como en el punto anterior muchas veces eluden su responsabilidad por lo que hay que solicitarles por escrito, con copia sellada, que lo hagan, o soliciten el servicio existente de la Diputación Provincial. Para que las solicitudes sean mas efectivas, conviene que vayan avaladas por el máximo posible de firmas de vecinos. También es bueno recordarles que la ley de Protección de los Animales les encomienda esta tarea, pues en muchos casos no son conocedores de esta obligación.

¿Pueden asesorarme en materia legal? Seguramente podremos indicarle el mejor camino a seguir si no consigue la información en estas páginas. Antes trate de obtener ayuda en las páginas de legislación señaladas mas arriba. Pero en caso contrario  no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestra asociación puede actuar como testigo o perito a instancia de parte, siempre que no se trate de evidentes disputas entre particulares y estimemos que pueda ser beneficioso para los animales afectados y no necesariamente para los propietarios de estos.


¿Qué requisitos legales tiene la adopción de perros, gatos ó hurones? Cuando tengan más de tres meses habrá que implantarles un microchip y la vacuna de rabia. Además habrá que cumplir con la Ordenanza Municipal de su localidad, y en cualquier caso, con la Ley Andaluza de Protección de los Animales.

En el apartado “Adopciones” de esta página se detallan los requisitos para animales de nuestro centro.

Voluntariado: Todas aquellas personas que deseen colaborar con la Protectora deben comprender que el trabajo en contacto con los animales solo es posible dentro del horario de apertura del centro. Por favor consulten el horario publicado mas abajo, para comprobar si pueden venir dentro de este horario y cuanto tiempo pueden dedicar cada semana. No obstante pueden ofrecerse como colaboradores para otras actividades menos regladas horariamente y que pueden hacerse fuera del albergue.

Posted by agarachd at 19:05:19 | Permanent Link | Comments (0) |
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